A los efectos de lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), GIT, además de tener la condición de medio propio de la Administración del Principado de Asturias, se configura como un poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública -arts. 3.1 h) y 3.3.d)- por lo que su actividad contractual queda sometida a lo previsto en la citada ley si bien, a los expedientes que les resulte de aplicación la legislación anterior, de acuerdo con la DT 1.ª de la vigente LCSP, se continuarán aplicando las Instrucciones de Contratación de la Sociedad.