Información institucional, organizativa y de planificación
Información institucional, organizativa y de planificación
Información institucional
GIT es una sociedad anónima que está participada íntegramente por el Principado de Asturias. La Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, autorizó su constitución para ocuparse, entre otros, del establecimiento y explotación de las redes de telecomunicaciones, sus recursos asociados y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a terceros, explotando a tal efecto y al menos, la red de acceso a banda ancha propiedad del Principado de Asturias.
Información organizativa
Los órganos superiores de gestión y dirección de GIT son: el Director General, el Consejo de Administración y el Socio único, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos y Ley de Creación.
Composición accionarial de GIT: 100% propiedad de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Composición del Consejo de Administración de GIT:
- Presidente: D. Borja Sánchez García. Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
- Vicepresidente: D. Iván Aitor Lucas del Amo. Director General de Innovación, Investigación y Transformación Digital.
- Secretario-Consejero: D. Javier Fernández Rodríguez. Director General de Estrategia Digital e Inteligencia Artificial.
- Vicesecretario-Consejero: D. David Villar García. Director General de Custodia del Territorio e Interior.
- Vocal: Dª María Begoña López Fernández. Directora General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural.
Director General de GIT: D. Luis González Fernández.
Organigrama actual de GIT (ver)
Convenio Colectivo (ver)
Procesos de selección del personal (ver)
Órganos de representación del personal
La representación sindical del personal de GIT la ejerce una delegada, elegida por la plantilla de la empresa en las elecciones sindicales celebradas el 05 de octubre de 2022, en representación del sindicato UGT. La delegada de personal dispone de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas para el desempeño de la representación de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13-A del Convenio de oficinas y despachos de Asturias, publicado en el BOPA de 12 de agosto de 1997, y no tiene concedida licencia sindical alguna.
Ley de Creación de GIT (ver)
Escritura de Constitución y Estatutos (ver)
Primera modificación de Estatutos (ver)
Segunda modificación de Estatutos (ver)
Tercera modificación de Estatutos (ver)
Cuarta modificación de Estatutos 09/06/2023 (VIGENTE) (ver)
Compliance Penal
En ejecución de su compromiso de cumplimiento normativo, el Consejo de Administración aprobó el 25 de marzo de 2019 los distintos documentos que componen el cuerpo de la política de prevención de riesgos penales de GIT.
2.- Canal de Comunicación y Denuncia
3.- Estatuto Jurídico del organo de Cumplimiento
5.- Manual de Diligencia Debida
6.- Revisión y mejora del programa de Prevención de Delitos
7.- Gestión de Recursos financieros
Normativa
Referencia a la normativa que determina el régimen jurídico y naturaleza, así como la que regula la actividad, las contrataciones de suministros, bienes y servicios y la que determina el buen gobierno y la transparencia a seguir en la gestión.
Naturaleza y régimen jurídico
La sociedad anónima unipersonal GIT se creó mediante la Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005, por la que se autoriza la constitución de una empresa cuyo objeto social se vincula al establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones, sus recursos asociados y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a terceros. A este respecto, la empresa explotará al menos, las redes públicas propiedad del Principado de Asturias, y, en especial, la Red de acceso a banda ancha de fibra óptica hasta el hogar (FTTH, en terminología inglesa). La sociedad fue constituida el 2 de agosto de 2006, siendo su socio único la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Actualmente está adscrita a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad que es quien ostenta las competencias en materia de telecomunicaciones a través de la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital.
El objeto social se centra en la gestión de las infraestructuras de telecomunicaciones del Principado de Asturias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
GIT es una sociedad mercantil que se rige por el ordenamiento jurídico privado, siéndole por tanto aplicable la legislación social y fiscal y mercantil correspondiente a las Sociedades Anónimas. Además, en las materias presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación, le será de aplicación la normativa del Estado y de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias dada su condición de sociedad integrante del sector público autonómico.
En los Estatutos de GIT se recoge su condición de medio propio instrumental de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, dado que se encuentra bajo su control al poseer el 100% de su capital social y nombrar a la totalidad de los miembros del Consejo de Administración.
Los Estatutos vigentes han sido modificados por el Socio único por mandato del artículo 1 de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, de medidas para el impulso de la economía del dato.
Resolución ratificación condición medio propio
Contratación
En lo que se refiere a contratación, el marco normativo está constituido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los expedientes iniciados a partir del 9 de marzo de 2018.
GIT, además de tener la condición de medio propio de la Administración del Principado de Asturias, se configura como un poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública -arts. 3.1 h) y 3.3.d)- por lo que su actividad contractual queda sometida a lo previsto en la citada ley si bien, para los expedientes que les resulte de aplicación la legislación anterior, de acuerdo con la DT 1.ª de la vigente LCSP, el marco normativo es el que se detalla a continuación:
- El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (ver)
- Las Instrucciones de Contratación de la Sociedad (ver)
Telecomunicaciones
La actividad realizada por GIT está regulada por la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.